titución Nacional como habria sido necesario para hacer vinble el recurso.
Que la prueba de que el apelante no ha tenido esa intención resulta del hecho de haber fundado el recurso extraordinario.
no en el inciso 2" del art. 14 de la ley número 48, como correspondiz en tal hipótesis, sino en el inciso 3", como si el estatuto aplicado para dilucidar la cuestión hubiera sido directamente la Censtitución, un tratado o una ley del Congreso.
En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
Notifquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
Roseato Rererto. — R. Guino La
VALLE, en disidencia. — ANTONIO
SAGARNA, en disidencia. — JULIÁN
V. Pera, — Luis LINARES, con ampliación de fundamentos. 
DISIDENCIA :
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1932, 
LA
Y Vistos: 
Les attos"del juicio seguido por don Reinaldo Fehling y tros contra la Municipalidad de la Capital sobre expropiación, venidos por la vía del recurso extraordinario interpuesto por el actor centra la sentencia de da Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, en cuanto hace Iagar «1 desistimiento de 1a expropinción; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:66 
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