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Fallos: 166:64 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Capital, corresponde exclusivamente a los tribunales del fuero común y no puede dar lugar al recurso extraordinario fuera «de los casos determinados por el artículo 90 de la ley número 1893 (Fallos, tomo 121 pág. 413 ; tomo 123, páginas 103 y 127).

Por otra parte, no es posible afirmar que el desistimiento formulado por la Municipalidad implique una transgresión a la garantia de la inviolabilidad de la propiedad, desde que ese desistimiento ha sido admitido por una sentencia de un trihunal de justicia, a mérito de las disposiciones legales y de la doctrina jurídica que la fundan, lo que aleja la idea de que pueda tratarse de un pacto arbitrario de despojo, Por ello pido a Vuestra Excelencia se sirva declarar que no procede el recurso extraordinario concedido en estos autos, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1922.

Y Vistos:

Los del juicio seguido por don Reinaldo Fehling y otros cuntra la Municipalidad de la Capital por expropizción; venido por recurso extraordinario del actor contra el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad. que hace lugar al desistimiento de la expropiación; y Considerando :

Que la ley número 8855 ordenando la expropiación de los inmuebles materia del presente juicio dispone que en el prucedimiento a aplicarse para obtener aquélla regirá la ley múmicE

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-64

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