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Fallos: 166:191 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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bre expropiación, y en el que se resuelve: ordenar se expidan por secretaría las copias solicitadas previo pago de los derechos correspondientes; y Considerando: , Que como lo tiene establecido la Corte Suprema. en el fallo que se registra en el tomo 108 pág. 76 . los derechos de Seeretaría suprimidos por la ley 1190 del año 1882, no pueden ser otros que los arancelarios correspondientes a las actuaciones de los secretarios de Juzgados motivadas por las diligencias propiamente dichas de los diversos juicios.

Que en e! presente caso, las copias cuyo pago se objeta, no son indispensables al interesado para el cumplimiento de las finalidades relativas a las actuaciones de la causa misma, desde que como sc dispone por el inferior en la sentencia de fs. 51, la inscripción de la transferencia del dominio a favor de la parte actora debía efectuarse por medio de oficio al Registro General de Propiedades y no de las copias que a ese fin se solicitan, Que siendo esto así, no es posible eludir el payo de esos derechos devengados como se ha dicho por actuaciones extrañas a las necesidades extrínsecas de la causa.

Por esto y las concordantes del auto de fs, 54 en que proveycndo al pedido de reposición del decreto recurrido se resuelve .

por el inferior mantenerlo en todas sus partes, se confirma, con costas, la providencia apelada. Hágase saber, transcrihase y devuélvanse. — Miquel S. Aliaga. — Alejandro Moyano. — — Pastor Achával.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-191

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