Que se trata en este caso de saber si ha sido bien o mal aplicada la ley de Aduana número 11.281 al incluir cn la partida 1179 la mercadería importada por el actor, consistente en tapas para botellas, hechas de hojalata con si respectivo corche, habiéndose sostenido ante la Administración y después en este juicio por el interesado que no le corresponde esa clasifica ción, y, como ocnsecuencia, tampoco el recargo del 60 por ciento estab'ecida para las mercaderias tarifadas; pues en si concepto, es ésta una mercadería "ad valorem", no incluída en la tarifa y 2 la cual le es aplicable distinta imposición menos onerosa.
Que, didos los terminos en que está concebida la citada disposición, cuando dice "trabajada" (la hojalata) en cualquier for. inclusive la pintada o charolada, con excepción de la comprendida en "mercería" y la especificada en otras partidas, unidad kilo, aforo 0,35 $, se refiere a los casos en que la hojalata, cualesquiera que fuera la manipulación a que hubiese sido sometida se mantenga sola, o sin combinación con otro material o substancia, o no forme parte de un efecto comprendido en «ramo de mercería, En el presente caso la hojalata forma parte de una pequeña pieza, manufacturada para un determinado uso industrial, en combinación con un pedazo de corcho, y su pesada no podría hacerse ados efectos de aplicársele la partida 1179 sin procederse a la previa separación de los dos elementos de que está constituida.
Que el Ministerio de Hacienda, a! pretender incluir esta mercadería en la partida mencionada, ha tocado, sin duda, con esc obstáculo, y ha tenido que establecer que se cobre sobre sa p:so a razón de $ 0.45 por kilogramo, en lugar de 0.35 con que cstá gravado por ley, refiriendo la diferencia al valor calculado del corcho (Decreto de 23 de abril de -1925). Que al proceder en esta forma, en vez de interpretar y reglamentar la ley. ha creado un mievo impuesto, bien distinto por su forma y monto del que faculta cobrar la ley de avalúos partida 1179.
Vale decir que tal decreto. determinante único de la resolución de la Aduana, excede de las facultades que tiene el P. E.,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:186
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