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Fallos: 166:194 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

Por razaes de jurisdicción. U.S. no es competente para entender en la presente causa y debe remitirse a sus efectbs, a la Justicia Federal, — Arrulfo.

Desp. 30/5932.


AUTO DEL JVEZ DEL CRIMEN
Mendoza, Junio 3 de 1932.

Autos y Vistos:

El precedente dictamen del señor Agente Fiscal, lo determinado por el Código de Justicia Militar en su articulo 127 y lo dispuesto por el artículo 3" de la ley nacional número 48, resuel- .

vo: Declararme incompetente para actuar en estos autos y remitirlos sin más trámite al señor Juez Federal. Cópiese y notifiquese. — José María Bombal.

VISTA FISCAL s Señor Juez: U. S. no es competente para entender en este proceso, porque no resulta previsto en ninguno de los casos establecidos:en el artículo 3" de la ley número 48 que determina la competencia federal en materia eriminal. Se trata de un presunto dlito de fa'so testimonio cometido ante los tribunales militares, los cuales no han podido juzgarlo por la disposición contenida en el artículo 125' del Código de Justicia Militar. Siendo la jurisdicción federal restrictiva y de excepción, improrrogable y de orden público, soy de opinión que el Juez del Crimen de la Pro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-194

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