repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución de los expedientes agregados a su procedencia, hajo constancia. — Satl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1931.
Y Vistos: , Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 70, que declara que la Nación debe devolver al actor Nicolás V. Marino ls cantidades que resulten de la liquidación «que deberá efectuar la Adaana de la Capita! en concepto del recargo del 60 por ciento cobrado por los despachos indicados en la demanda. Con intereses estito Banco de la Nación sobre la sunr. que resulte, Ahónense las costas en ambas instancias en el orden causado. — 2, 4, Nuzar ¿Inchorcna, — Marcelino Escalada. — José Marcó, — Rodolfo S. Ferrer, -— Carlos del Campillo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1932.
Y Vistos:
Los del recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, recaída en la demanda de D.
Nicolás V. Merino contra la Nación por devolución de derechos aduaneros cobrados de más; y Considerando :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:185
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