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Fallos: 166:187 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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como ejecutor de las leyes, e invade la órbita de acción que corresponde al P, L. (artículo 86, inciso 2" de la Constitución Nacional).

Que así se explica que los altos funcionarios de la Aduana, a quienes debe suponérseles pericia en la materia, se hr...

pedido en sus informes en el sentido de que la mercaderitde que se trata debe considerársele fuera de las previsiones de la tarifa, no obstante las disposiciones de ese decreto. (Véase los informes de fojas 10, 11 y 12 de la Contaduría, Inspección de Implrcstos, expediente Marino N. V. Vista de Aduana Alcántara, fojas 23, exp. Marino contra la Nación).

Que siendo en realidad una mercadería a ia ena! no psiede aplicárscle la tarifa marcada en la partida 1179, aforo 0.35 por kilogramo, es de aquellas a que se refiere el artículo 134 de las Ordenanzas de Aduana, ley 5 de octubre de 1870. (Ley número 4933, art. 15). No le es aplicable, por lo tanto, el am.

11, 'ey número 11.281, que se refiere a las mercaderías incluidas en la antigua tarifa del 1° de enero de 1906 y a las cuales, para actualizarlas, se les hace un recargo del 60 por ciento, Que el actor para fijar el valor actual de la mercadería ha presentado las facturas de compra y ha ofrecido poner a disposición los libros de su casa de comercio, Procediendo así, el interés fiscal bien entendido está cumplidamente resguardado y aun se conforma mejor con la verdad económica porque, si bien no se recarga la mercadería con el adicional-extraordinario, creado al fin antes expresado, se la toma en el valor, real y ac tual, para gravarla con el derecho que la ley ha querido impoQue las disposiciones consignadas en los articulos 137 y 148 de las Ordenanzas de Aduana no pueden ser un obstáculo para que los contribuyentes damnificados por imposiciones erróneas o abusivas, puedan reclamar su repetición ante la justicia.

Pese a los términos categóricos en que están concebidas, no pueden extender su imperio fuera de los procedimientos admi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-187

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