FALLO DE. LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1932, Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen de "señor Proenrador General, se confirma la resolución recurrida de fojas 58 En curnte ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y fecho, devuelvanse los utos al tribamal de si procedencia. 
Ronerto Reretto. — R. Guino LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — JUMÁs V. Pera. — Lois Li
NARES,
Fiscal cu lo Criminal, contra Juan Greco, por falso testimonio. 
Contienda de competencia, Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que el delito imputado al procesado, fué cometido al prestarse declara"ción ¿nte el Tribal de Justicia "Militar dependiente del Ministerio de Guerra, esto es, en un lugar donde el Gobierno Nacional tiene exclusiva jurisdicción, el conocimiento de aquél corresponde al Juez Federal. ( Artículo E. inciso +, ley número 48), Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:193 
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