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Fallos: 166:195 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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vincia es el llamado a avocarse al conocimiento y decisión del sub judic-, por lo que proc.de devolverle sin más trámite estos ames para que reasima la jurisdicción de que se ha desprendido por resolución de fs. 17, — Oscar Guiñacú.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, 13 de Agosto de 1932.

Y Vistos:

Esta cansa "Fisc:l contra Juan Greco, por falso testimonic", remitida por el señor Juez a cargo dl Primer Juzgado del Crim.r de la Provincia, a mérito de haberse declirado incomperemte rara entender en la misma por autos de fs. 17; y Considerando : Que 1 jurisdicción federal en materia criminal, atribuida 2 os señores Jueces de Sección. se halla determinada en los artículos 3 de la ley 48 de Septiembre 14 de 1863, y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, siendo «lla de orden púElico e improrrogable, por ser el fuero federal restrictivo y de ¿xcepción: — ú Que el sub judice, no encuadra en ninguno de los delitos enumerados en las citadas disposiciones legales, habiéndose por otra parte presuntivamente cometido ante um Tribunal Militar.

Que el hecho de que el art. 127 del Código de Justicia Militar preceptúe que en caso de complicidad en la comisión de , un delito, cn paraje sujeto exclusivamente a la autoridad mi"itar, los militares serán juzgados por los Tribunales Militares y los particulares por los ordinarios, esto último no puede entenderse que ello se refiera a los Tribunales Federales, porque se trata de un delito común, y no reune los requisitos consi- .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-195

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