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Fallos: 108:76 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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76 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te de V, E, (caso de Lima, sentencia de Agosto 25 de 1906, 50 Considernudo) pienso que debe declararse mal otorgado este recurso, devolvieudo los autos úá los efectos que corresponda.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires. Diciembre 3 de 1907 Vistos y Considerando:

Que fundado el recurso presente en que el apelante ha apoyado su derecho en el privilegio ó exención de no pagar derechos á los escribanos que dice darles la ley 1190 dictada por el Congreso de la Nación, y en que se ha resuelto en contra de esa ley, el recurso es procedente —artículo 13 inciso 3 ley núm, 48.

Que examinado el recurso en cuanto al fondo, es de tenerse en cuenta que no oblante, los terminos generales de la ley de 1852 citada, ella no puede interpretarse en el señtido de suprimir otros derechos que los arancelarios correspondientes á las actuaciones de los secretarios del juzgado, diligencias del juicio y no á las escrituras que extiendan en el registro que están autorizados 4 levar según el artículo + del reglamento de 183 Que la razon y la justicia de lu diferencia entre unos y otros trabajos se explica sulicientemente si se tiene en cuenta que las actuaciones del proceso, constituyen funciones obligatorias para los litigantes é intransferibles á otros que no sean los secretarios del juzgado, funciones que sin duda son las que la ley ha querido hacer gratuitas para los litigantes poryhe los remunera el Estado, mientras que los trabajos como escribanos que aquellos practican, no son esenciales ú sus funciones en el sentido de que las partes pueden elegir el escriba

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-76

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