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Fallos: 166:196 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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¿nientes, ya sei por razón de la materia o del lugar para que determine la competrncia federal, a los fines de su conocimiento y decisión.

f Que por todas estas consideraciones, citas legales y oido el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Declarer la incompetencia de este Juzgado para entender en la causa mandando se devuelvan las actuaciones, con oficio al señor Juez del Crimen, haciéndole saber que si insiste en su incompetencin. se sirva elevar lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para resolver la contienda trabada, con arreglo a lo prescripto por el art. Y de la tey 4055. Cópiese, repóngase y hágase saber. — M. Arroyo."
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1932.

Suprema Corte:

Se procesa a Juan Greco por el delito de falso testimonio, Habrizse producido éste, a estar a lo que resulta de las constancias de estas actuaciones, en ocasión de prestar Greco declaración como testigo en un proceso que se tramita ante 1 Tribunal Militar.

Deehirada la incomptencia de la Justicia Militar para procesar al imputado, por tratarse de un particular no sometido a dicha jurisdicción, las actuaciones fueron remitdas al Juez del Crimen de Mendoza, el que a su vez declaró su incompetengia.

remitiendo la causa al Juez Federal de dicha ciudad. quien ha producido la misma resolución negativa de competencia.

Entre estos dos últimos magistrados se ha trabado. asi, contienda de competencia, la que se eleva a V. E. a quien correspon= de dirimirla atento lo dispuesto por el articulo 9" de la ley número 4055.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-196

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