DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1932.
Suproma Corte:
La cuestión que originó la resolución traida cn apelación me V. E. sc vincula con el pedido formulado a ís. 50 por la parte actora, solicitando que el señor Secretario expida dos copias de la s.ntencia que decretó la expropiación, con objeto de anotar en el Registro de la Propiedad el dominio sobre la fracción expropiada a nombre de los Ferrocarriles del Estado. Deertada por el fazgado la expedición de los testimonios, previo rage de los derechos correspondientes, el recurrente se dpuso a ese pago invocando lo dispuesto en la ley 1190 que suprime los derechos de arancel de los Secretarios de los Juzgados de Sección, y además por estar la repartición actora exenta del pago «de impuestos.
Con respecto a la invocación de la ¡ey 1190 hasta recordar que, como lo ha establecido V, E, en un caso análogo, 1° supresión de los derechos arancelarios se refiere a las digilencias del juicio en que los Secretarios actúan como actuarios, pero no a las funciones de Escribanos que los mismos están autorizados a desempeñar (Fallos: tomo 108 pág. 73 ). En el caso de autos la doctrina sentada en la resolución que menciono es de perfecta aplicación, por cuanto no es indispensable que los testimonios solicitados sean expedidos por el Secretario, pudiendo serlo por otro escribano, y servirán a la parte interesada de instrumento público para acreditar ¿| dominio sobre el inmueble adquirido.
En cuanto a la exención de impuestos que invoca también la parte recurrente, no puede servir para excusar el pago de lo que no es un impuesto, sino la retribución de un servicio.
Por lo expuesto, pido a V. E. la confirmación de la resolución apelada.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:192
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