10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por el F. E, ocurriendo que los demandantes ya gozaban de el mediante decretos del P. E, siendo de motar que eran como queda dicho, oficiales de administración del Ejército.
En virtud de lo expuesto estima el suscripto, que conviene fijar bien los contornos del caso sub judice, para resolver lo que en derecho y justicia corresponda, El actor, según manifiesta, ha prestado sus servicios de empleado nacional como escribiente a hordo de la Escuela de Grumetes, Juego en el cuerpo de contadores de la Armada y después en la Intendencia General de la Armada con distintos puestos — fojas 2 —, jubilándose como auxiliar principal, con la asignación que a este empleo corresponde, En concepto del suscripto, el artículo 5" del título II de la ley número 4856 de fecha septiembre 29 de 1905, resuelve claramente el caso "sub lite", al establecer que los componentes del personal Civil de la Armada, tienen accidentalmente asimilación militar, gozando de las prerroyativas de lo ¡ubilución. ete.
Ha dicho la Suprema Corte que "en el legislador no se . supone inconsecuencia o falta de previsión" — tomo 1°, página 297 —. de lo que se infiere que hien pudo decir: retiro, donde indicó jubilación, sabiendo el legislador como es natural que existe positiva diferencia entre ambos regimenes, Si la referida ley no lo ha hecho, tratándose de personal Civil, esto es, sino ha aludido a retiro y sí a jubilación, lógicamente debe concluirse que es ésta y no aquél lo que concierne a est personal civil, No puede hacerse por interpretación lo que no podría hacurse por disposición expresa de la ley, ha dicho la Suprema Corte en el tomo 9 pág. 382 de su colección de fallos, y si en realidad no hay disposición legal concreta y terminant: que permita conceder retiro militar a personas que se hallan en las condiciones del actor, va sin decirse que las pretensiones formuladas por éste carecen de fundamento.
A
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:110
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