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Fallos: 165:114 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El retiro es algo inherente al estado militar; por eso figura entre los derechos de éste, que determina el artículo 18, titulo 11 de la ley 4707; es una situación de revista a seme janza de la actividad y la inactividad, art. 21 de ese titulo y arts, 17 y 21, titulo II de la ley número 4856.

Es, como lo define el art. 38, título citado de la ley del Ejército, la situación del oficial pasado a la vida militar pasiva con goce de pensión y uso de uniforme, y que puede eventual.

mente volver a la vida militar activa mientras permanezca en la reserva de cuadros y el P. E. crea necesario sus servicios en las eondiciones previstas en el art. 31 de esc título; o como lo define el art. 1", titulo III de la ley de la Armada, la situación pasiva del militar que ha dejado el servicio, con goce de pension, 4 Las leyes anteriores a la 4856 se han referido particularmente al ejército; es la 4856 la primera ley orgánica de la Armada.

la de retiros del año 1895 fué sólo para el Ejército; la número 2349 comprendió en aquélla al personal de la Armada, porque, como queda dicho, no existia la ley orgánica de ésta:

pero esa situación cambió cuando se dictó la número 4856. La ley 2377, que crea la sanidad militar establece asimilación o gra-" dos de la Armaida, pero la número 4856 no califica de asimilados a los que componen la sanidad, sino de cuerpos auxiliares constitutivos de la Armada, según ya se ha expresado; 5" Son, por otra parte, atendibles las consideraciones formuladas por el señor Auditor General de Guerra y Marina doctor Risso Dominguez en su dictamen de fojas 13 del expediente administrativo, y conviene reproducirlas, Dice asi: "La cuestión referente a la situación de los cm» pleados civiles de la Dirección General Administrativa, en presencia de las leyes 3305 de creación de la Intendencia de la Armada y 4856 de organización de la Armada, cuestión que ha venido debatiéndose desde hace muchísimos años, se halla vir

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-114

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