SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Cirilo A. Villa Monte contra la Considerando :
1" Don Cirilo A. Villa Monte, ex empleado civil de la Tu» tendencia de la Armada, demanda al Gobierno de la Nación para que sc le reconozca el derecho de solicitar el retiro en las mismas condiciones que el personal de los cuerpos auxiliares, derecho que se le ha denegado por deereto de 8 de mayo de 1923.
Ha invocado en el juicio, expresamente al expresar uyravios la asimilación del puesto que desemp:ñala al grado de te niente de fragata, conforme a lo establecido en los articulos 10 y 11 de la ley número 3305 y decreto reglamentario de 22 de junio de 1899, La cuestión traida a la decisión de los jueces ha sido examinada por los asesores del P. E. en varias ocasiones amtes y «después de sancionada la ley número 4856, y ha motivado resolu- .
ciones administrativas contradictorias según resulta del expe«iente adjunto.
En la actual organización de la Armada no existe la nsie milación que pretende el demandante.
Con arreglo a la ley número 4856, titulo 11, capitulo 1°, el personal de la Arma: lo constituyen los cuerpos militares y los cuerpos auxiliares. Son cuerpos militares: a) el cuerpo general "
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:112
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