"expresadas" o "establecidas" en la ley 10,650; en la enumeración de causas, oportunidades o circunstancias que se hace en los artículos 30, 31, 35, 36, 37, 44 y 47, sobre pérdida de jubilaciones o pensiones acordadas, no se menciona el de preseripción; no exime ningún artículo que consegre la aplicación sub«diaria o supletoria del Código Civil; mi la preseripción civil es de origen o esencia constitucional mi declarable de oficio, sino de creación puramente legal y de ejercicio voluntario de los interesados, Así lo entendió la Cámara "a quo" en el fallo de fojas 31, pero sus fundamentos son lógicamente aplicables al derecho «e pedir la entrega de las cuotas ya acordadas desde que la inactividad en demandar o gestionar el reconocimiento de un créo o e que se refiere a la de bienes ya propios, y de los que la Caja es sólo depositaria, pues en aquel caso existe una situación indecisa o indefinida en cuanto a la deuda de la Caja cuya prolongación es perjudicial para la misma, que necesita un claro conocimiento de sus recursos y obligaciones: y aquí.
csa indefinición no existe, puesto que la cuota fijada para el pensionista le pertenece a éste en propiedad (art. 11 de la ley número 10,650) y, en consecuencia, en la contabilidad de la Caja, esas cuotas deben descargarse del capital destinado a otras eventualidades. No hay confusión ni imprecisión posibles en cuanto a esas cuotas ya adjudicadas se refiere, pues salieron de la propiedad indivisa de la masa de beneficiarios eventuales para pertenecer exclusivamente a los pensionistas individualizados en resoluciones firmes, Es de carácter público el derecho que rige las relaciones del personal ferroviario, como lógica comsecuencia de la naturaleza del servicio que los ferrocarriles prestan; el Estado invocó ese carácter público para dictar la ley múmero 10.650 con la contrihución del público, de ls empresas y de los empleados y obreros; son equiparables — servicios y servidores ferroviarios — a los del Estado: y esta Corte ha decidido, en su constante jurisprudencia, que esas relaciones de los empleados oficiales 0 A
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:106
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