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Fallos: 165:109 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE La WACIÓN 109 tendido. Invoca y transcribe parte de opiniones y dictámenes d:1 Auditor General de Guerra y Marina, Procurador del Tesoro y Contaduria General de la Nación, y después de insistir en la falta de derecho del actor, solicita se rechace la demanda, con costas.

E LQue al resolver este asunto, el suscripto tiene en cuenta qUe > trata en sustancia de un punto sumamente discutido en el orden administrativo, cual es la situación de un empleado nacional, que sin ser militar o marino de profesión, presta servicios en el ejércho o armada de la Nación.

"Menta la diversidad de fumciones que pueden desempeñar tales empleados en el Ejército o Armada, se ha ido formando pawatinzmente un cuerpo de preceptos legales( doctrinarios, dictámenes de asciores del P. E., resoluciones de éxte y hasta fallos judiciales, que se resienten de ambigúedad o contradicción, dado que contemplan desde diverso punto de vista, a veces em crierio puran:mte circunstancial, equivocado o extensivo, ha situación de ezda empleado o funcionario, llámese auditor, médico, comtador, capellán, farmacéutico, habilitado, elc., etc.

teslviéndose en definitiva negar o reconocer a esos empleados y funcionarios, asimilación, equiparación, carácter, estado y retiro militar, En «meriores oportunidades, el que suscribe y la Cámara Federal de la Capital, han decidido diversos asuntos en los que los imeresados — de la Administración del Ejército — deman"alan la devolución de los descuentos verificados por tr Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en los sueldos de los reclamant:s, y en mérito de encontrarie ellos gozan? de un retiro militar acordado por el P, E. de la Nación, era obvio «1 antc tal estado de cosas, no corresponda otra resolución que crdenar la devolución de los descuentos realizados por la Caja susodicha, Ss trataba pues, de casos en los que no se sometia a de cisión judicial, le derecho a conseguir retiro militar denegado

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-109

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