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Fallos: 165:115 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 tusimente terminada desde el momento en que ella ha sido llevada ante el Congreso y éste se ha pronunciado en inado sentido", feterm "En efecto, al diseutirse la ley 11027 de presupuesto que Tige actualmente, se planteó esta miema cuestión y fué rewuel.

ta asimilándose al personal civil de la Intendencia de Guerra y rechazándose la asimilación de los empleados civiles de la Intendencia de la Armada, por las razones dadas en la ia de enero 27 de 1920 y que constan en el diario respectivo".

"Siendo esto así, no es posible reabrir discusión alguna a los algebecto, tanto más cuanto que, el régimen establecido en los últimos años es de no reconocer otras asimilaciones que las dispuestas por la ky orgánica o las de presupuesto, y en esta última, vigente se rechazó la proposición de considerar asimitado a este personal, disponiéndose que debe contimar como civil", Debe hacerse notar que esa disparidad de criter de los empleados civiles de la Intendencia de Guerra y los de ln Intendencia de la Armada, no se debió a una simple inadver.

aria, pues «l diputado Lauro Lagos, que se había opuesto a que se diese asimilación a los empleados de la Intendencia de Guerra, hizo notar después al tratarse el presupuesto de la. Armada la incongruencia que resultaba en no reconocer asimilación también a los de la Intendencia de ésta, a pesar de lo cual la .

ley se sancionó en la forma recordada por el Auditor (; " en el citado dictamen.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fojas 66 que rechaza la demanda insteurada por don Cirilo A. Villa Monte contra la Nación de que informan estos autos. Sin costas, por mo haber mérito para imponerlas, desde que el demandante se ha podido considerar con razón para litigar. — P..Ñ.

Nas Anchorena. — Rodelfo S. Ferrer. — Carlos del Cams.

pillo. — Con su voto: José Marcó. — En discordia: Marcelino Escalada.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-115

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