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Fallos: 165:113 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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UN JUSTICIA SE LA NACIÓN 13 tic la Armada de guardiamarina a almirante; h) el cuerpo de artillería de costas; €) el cuerpo de marinería, formado de marineros, cabos, oficiales de mar y personal de macstranza. Son cuerpos auxiliares: a) el cuerpo de sanidad: b) el cuerpo de ekctricistas y torpedistas; €) el cuerpo de administración formado por los contadores, Son empleados civiles — artículo 4" de la ley — los auditores, capellanes, profesores y sus ayudantes y los ciudadanos «ue prestan servicios en las diversas reparticiones de la Armada.

Los que forman parte de los cuerpos militares y auxiliares están sujetos a la justicia militar y gozan de las siguientes preregativas: estado militar, ascensos, retiro y derecho a pensión a sus deudos, El personal civil y el agregado al cuerpo de marinería, art.

5', tiene accidentalmente asimilación militar, goza de las prerrogativas de la jubilación y emá sujeto a la justicia militar en ta forma determinada por los Códigos.

La ley orgánica de la Armada habla de empleados civil:s y no de empleados militares, ver los artículos 117 y 118 ¡del Código de Justicia Militar: y acuerda retiro al personal de los cuerpos combatientes y auxiliares y jubilación al personal civil.

No parece fundado que ese personal civil tenga cumo lo pretende el actor, denominaciones que corresponden al personal combatiente y que no tienen los que pertenecen a los cuerpos auxiliares.

Este personal no tiene las denominaciones de los grados del personal combatiente, sino denominaciones propias que equivalen a los grados de los cuerpos combatientes, a los efectos de la jerarquía en su especialidad y preeminencias en el tratamiento que le es debido.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-113

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