públicos, en cuanto a sueldos, jubilaciones etc., están regidas por el derecho público administrativo eln aplicación: del "+.
recho civil, de carácter privado (Fallos, tomo 111 pág. 88 :
tomo 116 pág. 413 ; tomo 121 pág. 65 ; tomo 146, pigin, 393; tomo 160 pág. 160 ). Es claro que cuando en el de odo peines, nine dre Mie r sin o ¡ fundamental obsta a su integra aplicabilidad; pero cuando, como en el caso de autos, mo sólo no se menciona la prescripción de las cuotas adjudicadas sino que tácita pero claramente, se la elímina al decir la ley — artículos 35 y 43 — que "sólo se pierde por las causas establecidas" en la miema, el Juez no pue de interpelar una causa mo prevista para privar de un derecho ¡ En sa mérito se revoca la resolución recurrida, en cuanto ha podido ser materia del recurso, y se declara que la señora Juana Valdez de Alderete tiene dercho a percibir integramente la pensión desde el día de la muerte de su esposo, Notifíquese y devuélvame los autos en su oportunidad:
R. Gumo Lavates. — Antonio Sa
GARNA.
Don Cirilo A, Villa Monte, contra el Gobierno Nacional, por re.
tiro denegado.
Sumario: Siendo el retiro con todas sus prerrogativas, una situación correlativa del estado militar, a diferencia de la a simple jubilación, na corresponde acordario a quien ante la ley era uno de los empleados civiles que contempla el artículo 4, Título 2, Capitulo 2" de la ley número 4856, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:107
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