Además, conviene advertir que en todo caso se trataría de obtener una franquicia o beneficio o privilegio no contemplado por intergiversable precepto legal y de consiguiente procede re.
cordar que la Suprema Corte tiene establecido que los privilegios admiten sólo una aplicación literal y restrictiva, así como también ha dicho que tratándose de un privilegio que se aparta del derecho común, debe ser interpretado restrictivamente — tomo 8", página 125 y tomo 114 pág. 37 , Por último, en lo relativo al caso de autos, debe tenerse en cuenta para resolverlo, las reflexiones vertidas por el señor Auditor General de Guerra y Marina en su dictamen de fojas 9 (tinta roja) del expediente administrativo agregado, del que se desprende que al discutine en el Honorable Congreso la ley número"11,027 se resolvió rechazar la asimilación de los empleados Civiles de la Intendencia de la Armada por las rasones dadas en la sesión de enero 27 de 1920, de lo que surgiria un motivo más y puramente subsidiario, para demostrar , que el attor carece de derecho.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por Cirilo A. Villa Monte contra la Na» ción sobre consecución de retiro denegado por decreto de mayo 5 de 1923 y reconocimiento y pago de la diferencia entre el importe de la jubilación de que goza y el que corresponde al retiro como teniente de fragata que persigue. Sin costas atenta la naturaleza de la causa y por tratarse de un caso en que no se advierte malicia o temeridad en el actor. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo adjunto a su procedencia, — Saúl M.
Escobar.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:111
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