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Fallos: 164:405 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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en el pueblo, En consecuencia, el Congreso no ha podido con- 5 ferir al Poder Ejecutivo las facultades involucradas en el art.

2» de la ley número 4144, porque, en ese sentido, su porción de soberanía delegada tiene el limite de los arts. 95, 94, 29, 23 y 18 de la Constitución Nacional; porque "no hay tcorema alguno que se funde en principios más terminantes que el de que es nulo todo acto de una autoridad delegada contraria al tenor del mandato o encargo bajo el cual se ejerce. Ningún acto legislativo, por lo tanto, opuesto a la Constitución, puede ser válido. Negar esto sería afirmar que el agente puede más que su principal; que el sirviente es superior al patrón; que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo; que los hombres que obran en virtud de poderes pueden hacer no sólo aquello que sus poderes no autorizan, sino también lo que prohiben" (Conf.

Homilton "El Federalista", página 630, versión española de Can- y tilo; Tiffany "Gobierno y derecho constitucional", mimeros 323, y 336; Juez Matthews en 118 U. S. 356; Jueces Fuller, Brewer y Ficld en la disidencia de 149 U, S. 749; Corte Suprema Argen» La tina, Fallos tomo 1 pág. 36 ; tomo 54 pág. 455 ; tomo 148 pág. 80 ; tomo 155 pág. 299 ; del Valle Nociones de Derccho Constitucional, tomo 2", página 78; Estrada "Derecho Cons- :

titucional", tomo 2 pág. 29 y siguientes; Gonsélez Calderón "Derecho Constitucional", 3' edición, tomo 1", página 428 y si- 5 wuientes. E Si no es posible apoyar la atribución de expalar habitantes , sin Juez, ni defensa, ni juicio en las disposiciones claras de la a Constitución Nacional, ni en la indole de los principios que ins- 1 piraron a los constituyentes, tampoco podría encontrarse funda- :

mento en el supuesto de incapacidad de la justicia para la eficacia :

"e esas medidas de saneamiento político y social, como se expresó en la discusión legislativa (Senado, año 1902, pág. 654 y siguien es. Diputados pág, 345 y siguientes) y la Cámara a quo, pues la El magistratura, que conoce de toda la numerosa, varía y compleja ° serie de infraccion:s y penas que el Código Penal, las leyes de RC Aduana, de Impuestos Internos, del juego, de la corrupción de E mujeres, etc. consagran; que según la doctrina cs competente :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-405

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