guiente, tieneel caráter exclusivo de una verdadera escepcion, y como tal no es susceptible de interpretacion extensiva.
Los cuadernos en cuestion, aunque su objeto sea la enseñanza, no son libros impresos, y por lo tanto el privilegio concedido á estos no puede extenderse á aquellos.
El papel de imprenta fué numerado en la ley deexc neracion para no dar un golpe de muerte á nuestra naciente industria tipográfica.
Esta concesion fué una consecuencia de la infraccion que á favor de los libros impresos se hizo del sistema de uniformidad de impuestos ; deduciéndose de esta observacion que, el argumento propuesto por Bernheim de que el papel de imprenta podia servir para otro usos y no los cuadernos, esinconducente; pues de lo contrario deberian exonerarse tambien las plumas, tintas, lápices, etc., etc.
Salustiano J. Zavalia Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Abril 20 de 1865.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal y D. Alejandro Bernheim sobre si están ó no exentos de derechos de importacion los cuadernos de foja 2; y considerando :
Que la ley de aduana exceptúa de todo derecho los libros impresos; —que el objeto y mérito de la ley no esotro que el de fomentar el estudio é instruccion; que el cuaderno corriente á foja primera no puede menos de ser comprendido en la disposicion de la citada ley; — primero:
porque es un libro impreso, destinado esencialmente á aprenderá escribir ;—y segundo, porque aun en el caso de no considerarse como libro impreso, se hallaria comprendido el caso en la mente de laley, que como se acaba de decir ha tenido por objeto favorecer la instruccion';—que no es exacto lo supuesto por el Procurador Fiscal, de que admitida la pretension de Bernheim quedasen libres de:
derechos las plumas, tintas, e fg., porque estos artículos
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:29
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