DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ná Vareil, porque este ciudadano se acogía a la amnistía establecida en el art. 41, inaplicable ahora, ya que la infracción es posterior a la amnistía.
Las otras citas de jurisprudencia y las consideraciones generales que hace la defensa, son argumentos para discutir las ventajas de la ley, pero no pueden influir en una decisión judicial que debe necesariamente respetarla, Por ello, definitivamente juzgando, falló esta causa cundemando a Manuel Chaluf a la pérdida de la ciudadania argentina con prohibición de rendquirirla. Notifíquese, hágnse saber y con- e sentida, tome nota el Fichero Nacional (Carta de ciudadanía), — Miguel L, Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1931.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 16 que condena a Manuel Chaluf a la pérdida de la ciudadania argentina, con prohibición de readquirirla. Devuélvase. — B..A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada. — José Marcó, — Rodolfo S, Ferrer. — Carlos del Campillo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 4 de 1932, | Suprema Corte: :
La cuestión que da base al recurso extraordinario interpuesto consiste en sostener que la disposición aplicable a la situación en que se encuentra el recurrente es la del art, 21 de la ley 11.386 y no la del art. 22 de la misma ley, que es ki que ha aplicado la resolución recurrida.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:409
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