DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 350 pues aquél, el americano, anuncia una Constitución "para nose otros y nuestra posteridad", mientras éste asegura los beneficios "e la libertad "para nosotros, para nuestra posteridad y para to"os los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentina", La historia constitucional argentina confluye a precisar, +i la letra ofreciera Citicultades, el sentido claro y categórico del precepto en exsmen: Reaccionando, de inmediato, contra el espiritu prevenido de la legislación colonial, respecto de los extranjeros, la revolucionaria se manifestó animada de una seran amplitud humanitarista, y así, el art. 7 del Decreto de Seguridad de 1811 dice: "Todo hombre tiene el derecho pare permomecer en el territorio del Estado o abandonarlo cnando uste":
el Estatuto Provisional de 1815 en su sección primera, artículos 1, 2 y 3, consagra los derechos a la vida, la honra, la fibertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, para tudo hrchre, sea americano o extranjero, sea ciudadano o no; el Reglamento Provisorio de 1817 — o mejor dicho de 1818, pues en ese año lo :
promulgó el Director — dechró vigentes las anteriores leyes y decretos, salvo las modificaciones que introducia, ninguna «e las cuales se refería al asunto tratado, y lo mismo se afirma de las constituciones de 1819 y 1827; y por fin, la Constitución del 53 tomó el principio modificándolo en su redacción con mayor amplitud, precisión y elegancia, del proyecto de Alberdi, cuyo articulo 21 decia: "Ningún extranjero es más privilegiado que tro. Todos yozan de los derechos civiles inhercmtos al cindadono y pueden comprar, vencer, locar, ejercer industrias y profesio nes, darc a otro trabajo; poseer toda clase de propiedades y «isponer de ellos en cualquier forma, entrar y salir del pais con :
ellos..." gozan de estas garantias sia ucecsidad de tratados", Es bien sabido que el articulo 20 se estableció, a conciencia de ser, en parte, una redundancia, para destacar hien ante el ñ extranjero, no acostumbrado a esta generosidad igualitaria, de :
solidaridad humana, aquellos derechos y garantias que particu- + larmente debian afectarie e imeresarte, pues era la liberación | 6 er
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:399
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