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Fallos: 164:406 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Ps -—- PALLOS EE La CONTE t e e: "para conocer del estado peligroso , que ene a mu Le cargo el juzgamiento de los políticos tan fomplicados y de con cepto y sanción tan variables, ¿por qué nj ri amu misión y asu deber cuando se enfrentara a jasos que prevé la ley 4144? La colaboración que se reconoce dl | o, a ciertas inati tuciones privadas y a las autoridades pul municipales, maritimas y judiciales en los arts. 5 y 6 | Ley 9143, sobre corrupción de miajeres, podría prec pt! y ampliarne para el debido cumplimiento de la ley en el es sujeta a procedimientos breves; evitaria las infracciones que nf misma ley se registran en estos autos y dejaría en todas " y sociedad — una mas serena y pacificadora concienci ; justicia.

Como lo expresa la Cámara a-qu0 sostuvo con Inudable franqueza el autor del proyecto que hase a la ley de expubsión de extranjeros, la facultad conceditla al Poder Ejecutivo en el art. ? de la misma es de ejercici e ecional en cuanto a la calificación de los extranjeros a ex] y a la oportunidad de la medida ; no está sujeto a revisión soliréi este particular, el deereto que la ordene porque ningún artifulo del estatuto dispone nada sobre ello; el término de tres d y la detención y la expulsión — art. 4° no implica la gargnija constitucional de la defensa; el recurso de habeas corpus ita, en el orden nacional. al requerimiento de la orden escrifa Ple. autori:ud competente para la simple detención o de pena pyegio juicio (art. 635 del Código de Procedimientos en materia Criniinal — Corte Suprema, tomo 139 pág. 154 ) y aunque algunos [df los expulsados lo fueren sin decreto, ellos están fuera de la apelación extraordinaria porque obtuvieron sentencia favorable dan los demas afectados por autoridad sin competencia detle que la ley aplicada ts nula en lo pertinente: Es el caso de Inciso 2" del art. 14 de la ley m° 48. PA En mérito de expuesto, concord bey del voto disidente del Camarista Escalada, se revocada la resólición recurrida y se or dena la libertad de los detenidos p fa resitación al país de quienes lo desean. Con costas. Notifighehe y devuélvanse.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-406

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