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Ao "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IS Y Considerando:
La Que el ant. 22 de la ley 11.3, prevé el caso de autos y lo Ea sanciona con la pérdida de la ciudadanía y la prohibición de re adquirirla.
Los términos de dicho art. 22 no distinguen entre los natu| ralizados que acaban de obtener si carta de ciudadanía y los que en había sido enrolacos con anterioridad a la vigencia de la ley 11.386 y son infractores a la ley de enrolamiento actual, E La redacción del artículo 21 de la ley 1" 11.38, que en su A primera parte se refiere evidentemente a los argentinos nativos Ls ya que los naturalizados no están obligados al servicio de las armas por disposición expresa de la Constitución, y en su segunda parte hace una emmeración de los que no están comprendizos en la de primera, sin citar a los naturalizados, destruye Ta argumentación ae la defensa.
U La emuneración del segundo párrafo: "los mayores de 45 años y los menores de 19, los inútiles para todo servicio o servicio auxiliar..." no puede comprender a los naturalizados. Y si st tiene en cuenta que el art, 22, sigue al citado, es decir comple= y menta sus disposiciones previendo el caso de los naturalizidos, es evidente que debe aplicarse a los naturalizados <1- art. 22 en todos los casos en que se aplica a los nativos el art. 21, estable E cido exculsivamente para éllos. — EL Si se aceptara la tésis de que el art, 22 mo es aplicable al sub judice, resultaría que los naturalizados con anterioridad a ella pueden cumplir cuando les parezca la ley n" 11.386, ya que sus obligaciones no tendrian sanción. Este resultado ¿hsurdo, por cuanto 89 ha podido dictarse una ley de cumplimiento voluntario, ni establecerse un privilegio del naturalizado sobre el nativo, contribuye a demostrar que el referido art. 22 es de estricta aplicación al caso de autos.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, citada por la de fensa, no es aplicable al caso sub judice. En el caso de Jaime leo SO :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:408
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