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Fallos: 155:299 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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los años 1924 y 1925, no existe impuesto alguno "a toda persona que efectúe operaciones de préstamo", el que aparece, como nuevo, en la ley de 30 de Diciembre de 1926, fecha indicativa de que tal gravámen sólo rige para 1927. Es cierto que en el decreto del P. E. de 31 de Marzo de 1925, con motivo de reglamentar el art. 1", inc. 1 letra A, título "Agentes comisionistas o comerciantes viajantes" en su art. 5, ley de patentes, se declara comprendida en dicho rubro a toda persona que efectúe operaciones de préstamo en dinero, pero se percibe claramente que esa declaración es inusitada y violatoria de los términos de la ley, que se ha referido sola y expresamente a los "Agentes v corredores de préstamos, descuentos y compradores de suelcos", especificación ésta en que no se halla comprendida la persona que opera con su propio dinero. La extensión hecha por el P. E. está fuera de sus facultades reglamentarias y usurpa. a todas luces, atribuciones puramente legislativas, como se entendió en la misma Provincia de San Juan, al convertir en ley el decreto de la referencia (ley N" 218, art. 5). Es cierto también que el P. E. al fundar aquel decreto, invoca su origen democrático y los altos propósitos de combatir la usura, al abrigo de la cual "se han producido despojos inícuos y llevado la intranquilidad a muchos hogares de trabajo, de orden y de paz".

pero no lo es menos que estas invocaciones, cuando no concuerdan con los hechos, pierden su importancia, convirtiéndose en avanzadas abstracciones que no inspiran respeto. Lo esencial, es que cada mo de los poderes públicos se desenvuelva bajo su régimen legal y sin ultrapasar los limites precisados dentro de la base de su institución. Esta Corte, en oportunidad semejante.

al caso presente, dijo: "Los altos fines de saneamiento social aún refiriéndose al loable empeño de combatir la usura como uno de los males más abominables que pueda sufrir una culectividad, no autorizan, sin embargo, el quebrantamiento de principios orgánicos y leyes fundamentales del país y menos si la transgresión emana de los poderes del Estado, cuando se arbitran, en nombre del hien público panaceas económico-financie

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-299

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