SE " PALOS 0E LA COTE sUTARMA y "ema que la argumentación que se desenvuelve como fundamento del recurso, enrece en almoluto de apoyo legal, dado que el articulo 21 de la ley citada mo menciona a los individuos que están en el cmo del recurreme y tampueo es posible aplicarles por analogía esa prescripción, que tiene en vista exclusivament:
2 los cludadanos nativos, para los cuales rige la obligación del servicio militar y la infracción a la ley de enrolamiento sc halla penada con un recargo de «se servicio.
La cambio, el articulo 22 establece la penalidad en que ineurren los ciudadanos natoralizados, como lo es el recurrente, y alendo dara la dispueleión que contiene ese artículo con respecto a los «que cmitieran enrolarse en tiempo, no es permitido entrar "en distingo aceres de si se trata del primer enrolamiento únicamento e sí comprende también a los sulieiguientes.
A mérito de lo expuesto, pido a V. E. la confirmación de a sentencia recurrida, Horacio KR. Larrcta.
PALLO DE LA CORTE CUTANICA
Buenos Alves, Mayo 9 de 1933.
Y Vistos: , Por los fundamentos del precedeme dictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación legal de lus mismos cun arreglo a las constancias de autos, sc confirma la sentencia de fujas 21 en cuanto ha sido materia del temo, Neifiques y devuálvanse al tribunal de origen.
Z Rosazro Rarerto. — R. Guimo LaVALLE. — AuToNto SAcanMa. -— Juan V. Pana.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:410
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