195 40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 porque, como se ha expresado anteriormente, es función emi:
nentemente judicial, que ni aun en estado de sitio le está perN mitido a este poder, según lo dice el art. 23 de la Constitu a ción: "pero durante esta suspensión. no podrá el President: de la República condenar por sí ni aplicar penas", y, refiriéndose expresamente al reato personal, aun en esos casos de grave conmoción interior o de ataque exterior, dice que "Su poder se limitará, en tal ciso, respecto de las personas, a arrestarias o trasTadarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiricson h salir fuera del territorio arg.mtino": es decir, el exilio aun t:m porario y en esos casos extremos, es una opción voluntaria del — afectado y no ma facultad del poder: ¿por qué? porque es ia y pena, que solamente los jueces pueden aplicar; y no porque los E miembros el Poder Ejecutivo se conceptúen ineptos para ser justos, sino porque lo es la función de gobierno que desempeña.
Y con otro rol y otra finalidad en nuestro régim:n institucional y.
como se observó en el Senado, durante la discusión de La ley $ "puede dictar decretos justos y justicieros, p:ro administrar jusÉ ticia, condenar, castigar, no puede hacerlo". Si de la aptitud jus es ticiera del Presidente de la República para saber cuándo ciertos extranjeros se han hecho peligrosos o indescables se dedujera su E capacidad constitucional para aplicarles, en cada caso, la sanción de expulsión, se podría confiar a esta Cort: 'Súprema la facn!5 tad de dictar leyes y reglamentos que su saber y experiencia le permiten conceptuar necesarias a reformar aquellas que ha come . probado ser defectuosas, por el fondo o por la forma; pero ello importaria la confusión y el despotismo, contrarios a ln letra y al espiritu de la ley de las leyes, norma suprema de la Na ción, La Constitución Argentina, como la de Estados Unidos de Norte América, ha creado tres departamentos de gobirrno: le sislativo, judicial y ejecutivo, supremos, distintos e independiences entre si e investidos del ejercicio de la amoridad soberana e1t la esfern de sus deberes y poderes preseriptos: ningnio pres E de invocar la sobierania para justificar las desviaciones o excesos de sus propias funciones, porque ella reside en el pueblo y sólo se f 3 "
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:404
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