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Fallos: 54:455 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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bien extraordinarias, puedan defenderse de los peligros que amenacen, tanto á la Constitucion como á las autoridades que ella crea.

Cuando la Constitucion argentina ha considerado necesario suspender las garantías constitucionales que acuerdan algunas de sus cláusulas, por tiempo y en parajes determinados, lo ha hecho en términos tan expresos, que difícilmente podría recurrirse, por necesidad, ú la interpretación para tener pleno conocimiento de sus propósitos, perfectamente definidos y limitados, Sólo < en caso de conmoción interior ó de ataque exterior, que ponga en peligro el ejercicio de la Constitucion y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia ó territorio donde exista la perturbacion del órden».

Constitucion Nacional, artículo veinte y tres).

Sin esfuerzo se deduce lógicamente de este texto constitucional que el objeto primordial del estado de sitio, es la defensa de la Constitucion y de las autoridades federales que ella crea, Conestos propósitos, y como medio eficaz de alcanzarlos, el artículo veinte y tres agrega que, allí >, donde el estado de sitio sea uúeclarado, < quedarán suspendidas las garantías constitucionales ».

Si de un lado los objetos dei estado de sitio son la defensa de la Constitucion y de las autoridades, y del otro, durante ese tiempo, quedan suspendidas las garantías constitucionales, corresponde averiguar qué carácter tienen dentro de nuestra ley orgánica las inmunidades de los miembros del Congreso, y si aquellas pueden quedar comprendidas entre las garantías constitucionales que el estado de sitio suspende.

En nuestro mecanismo institucional, todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes delegados por el puebio, en quien reside la soberanía originaria, Al constituir el gobierno de la nacion, ese pueblo dividió los poderes

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-455

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