derecho de todos aque no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros, en iguatd:.d E de circunstancias (Fallos, tomo 126 pág. 280 : tomo 151 pág. 359 : tomo 153 pág. 67 y págma 130; tomo 154 pág. 283 ; tomo 157 pág. 28 C. S. N.).
Pero sí es discutible, y de eso se trata en la presente litis, de la fecultad del Congreso para autorizar esa expulsión «de extranjeros por simple medida de policia administrativa, como lu preceptúa el art. 2 de ia ley número 4144, porque Ta privación del derecho de libre residencia y locomoción, que garantiza el art.
14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes del país, sólo puede resolverse por sentencia de jueces, previo proceso legal, en mérito de lo que, en términos claros y enfáticos, estabtecon los artículos 18 y 95 de muestro estatuto fundamenta y true igualmente claro de la indole de muestra organización instituciomal, que ercó un sistuna de gobierno de poderes delegados; limita- , dos e indepemdientes con resrva esencial de E soberania del pueblo arts. 28, 29, 31, 33, 36, 74, 86 inciso 2, 94, 95, 100 y 104 de %1 Constitución).
AJ establecer, en su art. 14, que "Todos los habitantes de ta ; Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes «ue regiamenten su ejercicio, a saber:... de entrar, permanceer, transitar y salir del territorio argentino. ..", los constituyentes reconocieron y comagraron el carácter civil de ese derecho, como inherente al ser humano radicado en el país, y no como atributo político, según se ha sostenido por espiritus de indiseutilve capacidad y experiencia en el derecho y en el Gobierno: "En efecte, afirmaba el senador Miguel Cané, antor del proyecto que sir- | vió de hase a la Ey múmero 4144. de la asimilación de tus extranjeros e los nacionales en cuanto al goce de los derechos ci- L viles, no se debe deducir que Es ha otorgado los derechos Saliticos, mue de los cuales es el derecho de permanecer en ¿terri S torio" (Conf. "Expulsión de Extranjeros", año 1899, páginas 3 5 y 89). Ni de las polabras, claras de la Constitución, ni de Y | a E 7
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:397
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