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Fallos: 164:392 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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mw FALLOS DE LA CORTE 51) " «democrático considerar tan absolita pre vibeativa de la cual resita. sc ha dicho con verdad, que el extfapjero en la Argentina, vive en perpetuo estado de sitio, siendo [Y tener en-cnenta que durante la suspensión de las garantías dofistitucionales previstas en el artículo 23, no alcanzarán a tanto Efciarribuciones del Poder Ejecutivo. Le Que la ley 4144 es de carácter penblisc denmestra por los propios fines que persigue: señala. aumfué de manera impreción, la infracción o falta que reprime y fija Páfpena correspondiente, la de destierro, definido éste en el di dol io castellano como la "pena que consiste en expulsar a una bé de lugar o terri torio determinado". Cómo, pues, puede derarse acto administrativo o de policia preventiva el jge infligir una sanción penal, como el destierro, acaso más que la deportación 0 relegación, cuando aquél puede aplicarje)con carácter de perpetua? La Jey 4144, en su art. 7 pudoJabitorizar 1 Poder Eje cutivo para encarcelar por tiempo ind ho », en los casos que prevé, e igualmente sería aquélla juña medida preventiva, ¿pero quién sostendría una [acultad tan bitraria? Que siendo, la de aplicar penas corgoñales, función exclusiva reservada al Poder Judicial, previo el ectivo proceso, no ha podido concederse al Poder Ejecutivo finí mengua del art. 95 y otros de la Constitución. Hi Esta patente transgresión jamás rá disculparse con la necesidad de reprimir la condua Tefanfigea de los malos extranjeros, siendo viables los mismos remediof legales si de sus sanciones se encargara el Poder Judicial, mediciones breves y su marias pero con la garantía L la defensa es juicio, Eo común a todos los habitantes de esta ther Que la intervención de la justicia) por el resorte legal del F "habeas corpus", no subsana las deficieúcias inexcusable de ta É ley que se discute, ya que en el térm o! perentorio que ela > tablece no se considera la defensa Y o, Mi se le indaga :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-392

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