Por esto y los fundamentos concordantes del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 529 vta. en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. GuiDo
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Santos Martinez, querella seguida en su contra, por infracción a la ley 4061.
Sumario: 1: La cuestión referente a la prescripción no es de jurisdicción de la Corte Suprema en el recurso extraordinario que prevén el art. 14 de la ley 48 y el 6" de la ley 4055, porque está regido sólo por el Código Penal. Art. 15 de la ley 48.
2° La igualdad que garantiza el art. 16 de la Constitución, MY No importa otra cosa que la abolición de los fueros personales y la prohibición de que se establezcan exenciones o privilegios que excluyan a uno, de lo que concede a otro en iguales circunstancias, 3" La libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita consagrada por el art. 14 de la Constitución que no es absoluta, no puede considerarse coartada por leyes como la 4661, que la reglamentan y que han sido dictadas consultando motivos de seguridad y salubridad pública e inspirados en razones de interés general.
4° El comercio no es asunto al margen de la acción de la ley y de la autoridad de los magistrados sinó, por el con
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:28
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