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Fallos: 164:396 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Desde luego, no es discutible por el Poder Judicial, e! de recho que el Congreso tiene para establecer, por ley, la exprilsión, exilio, extrañamiento o deportación de quienes incurran: en actos delictuosos 0 en conducta contraria a la integridad de ha patria, de sus instituciones o de la moral y buenas costumbres públicas en que reposa la organización de la sociedad argentina :

€s un asunto de política penal inherente a la soberania del pueblo, en cuanto tiende a su defensa y conservación y que ha delegado en el Poder Ejecutivo, según la preceptúan los incisos 11 y 28 del art. 67. La fijación de actos y categorías merecedores «de esa sanción es atributo discrecional del mismo poder "pero está sujeto a Jas limitaciones impuestas por la Constitución Nacional y las de los Estados ( Provincias) sobre todo poder de qohiemno, y no se tolerará la invasión o disminución de la= libertades fundamentales de los ciudadanos" (0 de los habitantes)" "Cooley — C, Limitations" Vol, 11, pág. 1229, La distinción y discriminación de infracciones y sanciones, entre habitantes extranjeros y habitantes argentinos, debe también aceptarse como legal, cualesquirea que sean los puntos de vista de cada cual sobre la conveniencia y eficacia de esa distinción, y no sólo porque algunos actos de los contemplados en la ley número 4144, como los que se refieren a la estabilidad «e Í los poderes, leyes e instituciones, son de carácter político € inherentes, por lo tanto, sólo a los argentinos, sino porque el país tiene el deber fundamental de soportar en su seno, sin descargarlo «n otros países, el peso de sus propias dificultades, contratiempos y convulsiones proporcionadas por sus hijos, pero mo igualmente de aquellos quienes violaron las condiciones bajo las cuales «e les llamo y admitió el uso y goce de derechos y garantias y franquicias sir igual en el mundo conocido. El principio de igualdad consagrado en el art. 16 — que por lo demás no ha sido invoA cado por los actores — no se vulneraria del distingo, en el caso.

1 como no se vulneró al establecer delitos, fueros y penas especiales para militares y penas más leves para los ancianos, mu jefes y niños, porque esa garantia de igualdad consiste en el f de: Xx

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-396

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