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Fallos: 164:398 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sus amecidentes, mí de la doctrina puede inducirse que esa ca= lificación sea de aplicación a todos o a cualquiera de los derechos enumerados en el aludido artículo 14, porque los derecho:

políticos son aquellos qu: tienden a la preparación, organización, elección y ejercicio de los poderes del Estado, con excepción del régimen municipal, corresponden a los ciudadanos argentinos, especificamente, sin perjuicio de lus otros, enumerados v implici tos, que son atributo común de todos los habitantes (Conf. Gonadlez "Manual de la Constitución Argentina" Nos, 85, 36, 87 y 85 y doctrina del fallo de esta Corte Suprema en el caso registrado en el tomo 147, págim 252).

Es posible que la calificación de derecho político. referido al de residencia y locomoción, sea sustentable en Estados Unisos de Norte América, porque su Constitución es de tipo nacionulista, mientras. la nuestra es de tipo hnmanitarist:, ayqué:ta concedió. en principio, los derechos y garantías a los america0, mientras la argentina los reconoció a los habitantes (Zcha llos, "3> Conferencia de Williamstown"; Estrade, "Curso de Derrcho Constitucional", 2° edición, tomo 1", página 62 a 65;':

pero eso mismo demuestra, una vez más, la razón que asistía al destacado jurisconsulto, primer secretariu de esta Corte Suprema, diputado nacional doctor Juan E. Guastavino, cuando reclamaba en el estudio, exégesis y aplicación de tmestras instituciones, el principio y el método del eminente Marshall, quien "enseñó la Constitución al pueblo americano pero tomando su texto propio, desenvolviendo su espíritu, desentrañando sus miximas y sacó las reglas que de esas máximas emergen en virtud del estudio que hacia, palabra por palabra de la misma" (C.

de D. D. de la Nación, año 1899, página 337, T. 1°, - Juicio político a! Juez Aurrecoechea). En ninguno de los estatutos constitucionales de Estados Unidos de Norte América existió ni exis te preccpto similar al del art. 14 de la Constitución Argentina y el Preámbulo — que es un esbozo o enunciado general de la —, doctrina a desenvolver o una síntesis anticipada de los principios desarrollados — también aconseja una interpretación diferencial, las: A

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-398

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