ción, + mérito de la facultad que a ese poder E confiere el art.
2 de la ley número 4144; cansa venida en tercera instancia extraordinaria fundada en el art. 14, inciso 2 de la ley número 48 y art. 6 de la ley número 4055: y Considerando: — las personas en cuyo favor se ha solicitado el interdicto de amparo de la libertad o de "habras corpus" están, según las constancias de autos, restringidas de su libertad, desarraigadas de sus domicilios respectivos e impedidas del ejercicio de sus indestrias, profesiones o tralajos, habituales en este país: todos elos, desde fechas que varían pero con términos suficientemente amplios, han fijado su residencia en la Argentina, con ánimo de permanecer en ella; ningún juez ha intervenido para ordenar su detención y expulsión mediante proceso legal; y en cl recurso T de "habeas corpus" se ha sostenido, desde el principio, que tales medidas de resto o expulsión, de origen puramente administrativo, son violatorias de los artículos 14, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional — escrito de fojas 1 —, ampliado por el de fojas 17 que invoca también los articulos 23, 94 y 95; además sostienen que hay exceso del Poder Ejecutivo sobre la ley misma, pues ésta, en su artículo 7", sólo autoriza la expulsión del país y no la consignación del expulsado 1 su país de origen, como lo ha dispuesto el decreto de fojas 22. Las sentencias de primera y segunda instancia desestiman los fundamentos del re- E 4 curso, porque la expulsión se ordenó por decreto del Poder Eje- R cutivo en mérito de lo dispuesto en el art. 7' de la ley número d 4144, que mo ha sido derogada, y porque ningún agravio causa dicha ley a las garantías y normas constitucionales que se invocan por los recurrentes, pues la expulsión que la ley autoriza no €s una pena que reclame los recaudos del art. 18 de la Constitución, sino una simple medida de policía que desplaza del país al extranjero que fué desleal a los requisitos que condicionaron su entrada — art. 25 —, Contra esa conclusión se ha traido ante esta Corte, la aplicación extraordinaria en examen, ;
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-395
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos