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Fallos: 164:387 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que esta interpretación del alcance de la autorización con icrida por la ley 4144 al P. E. ajustada a lo dispuesto por tos .

aticulos 617, 629, 634 y 63R del Código de Procedimientos Crimina'es en materia de "habeas corpus", admitida también por Ju jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos (159 U, $, 86; 259 U.S. 276; 228 U. $, 585; 266 U. S. 113:226 U. s. 372:

253 U. S. 90) permite destruir el argrmento de hecho más im presionante que se invoca contra la aplicación de la Jey de residencia o sea el de que por obra de ella tanto los nacionales como los extranjeros quedaban a merced de las autoridades administrativas. En virtud de tal interpretación, en efecto, la facultar! conferida al P. E, debe ser aplicada con las garantías de publicidad y justicia propias de los pueblos libres, pero «i en algún caso fuesen desconocidos los derechos fundamentales asegurados por la Constitución a todos los habitantes los jueces estarian í:cultados para revisar el procedimiento con el fin de impedir qu.

un ciudadano argentino fucse excluido de su pais o que un extranjero deseable fuese injustamente expulsado.

La objeción de inconstitucionalida d pierde aun más su ayu rente fuerza, si para juzgar de la valide: 2 de la ley se atiene n sus propios términos, prescindiendo de las consideraciones que :

al defenderla se formularon en una discusión precipitada :

Es prudente no hacer mérito en este caso de las opiniones vertidas al discutirse la ley, mi aun para apreciar la extensión de las facultades conferidas, porque los pocos legisladores que twaron de la palabra en ambos cámaras, declararon lealmerte que procedian en forma improvisada, sin suficiente reflexión, «in Y haber madurado sus ideas. o Pero conviene hacer mérito de otras circunstancias, Al sancionar la ley, el Senado tuvo a la vista otro proyecto i — "Diario de Sesiones" 1902, pág. 654 — remitido tiempo atrás por el P. E, con la firma de otro Ministro del Imerior. y En ese proyecto se establece, art. 12, que las faculiules ele hi y 2

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-387

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