DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 objetos, sus fines y propósitos, tales como aparecen de la estructura del instrumento visto como un todo y también en sus parte componentes, se impone la consecuencia de que los derechos reconocidos por el art. 14 a los extranjeros han de entencerse subordinados a la regla del art, 25 qu: también forma parte del sistema adoptado por la Constitución en esta materia, y, consiguientemente, a las leyes dictadas por el Congreso en consonan- ein con lla. Y la naturaleza de esta conclusión descarta toda arxumentación de inconstituciona! fundada en el art. 16, pues la Y igualda: que este preconiza se realiza respecto de todos los habitantes nacionales y extranjeros pero siempre que estos últimos obstrven las condiciones en que fueron admitidos.
Que de lo dicho se sigue que el extranjero que haya pene» trado al país y después de hallarse en él comprometa la seguridad y nacional o perturb: el orden público, ni constitucional ni moralmente puede invocar para si el derecho de permanecer en el territorio garantizado por el art, 14 de !a Constitución, Los mis mos principios, Cice Willonghby (2 edición, pág. 323) que justificar constituciona'mente e! derecho de los Estados Unidos pa= re excluir a los extranjeros justifican el derecho a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-383
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