LE si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, y, si además, es inviolabl: la defensa en juicio de la persona y de los derechos, la ley 4144 que prescinde de todas estas garantías, al entregar al P. E, la facultad de ordenar la deportación, sería, por eso mismo, inconstitucional y nula, Que, desde luego, el procedimiento encomendado al l'. E. :
no es precisamente un juicio de naturaleza criminal ni constituye el decreto que ordena la deportación una sentencia basada en un delito de los previstos en la legislación penal y a la que sin «duda se refiere la primera parte del art. 18 de la Constitución, Trátase simplemente de un procedimiento legal, de carácter administrativo o civil encaminado a hacer efectiva la condición impuesta al extranjero por el art. 25 e implicitamente aceptada por él de que la admisión en el territorio de la Nación implica la obligación de no comprometer la seguridad nacional » perturtar el orden público, Y es evidente, que, como °: ha dicho.
estt género de actividades comporta la negación "el propósito de trabajar y ejercer las industrias y las artes señalado por aquel precepto. Y en cuanto a la deportación misma mo es la pena que corresponde a alguno de los hechos definidos como detito e falta por las Jeyes represivas en vigor. No es tampoco el desties 1176 eN el sentido en que esta palabra es ordinariamente emplea«a, pues ella se aplicaba antes de la sanción del Código Penal z vigente que la suprimió a la expulsión del pais por tiempo determinado de nacionales o de extranjeros que se hubieran hccho pasibles de ciertos delitos, (163 U. S. 228), La deportación Es sólo el medio escajitado para obtener que compulsorismene salga del país un extranjero que no ha cumplido con las condiciones prefijadas por la Carta Fundamental de la Nación y sus leyes reglamentarias y de cuyo continuado cumplimiento dependería su indefinida residencia dentro del territorio. Esa es una orden de carácter administrativo y no una sanción de caráeicr penal. Si fuera esto último no se concebiria que esturieser: rxciÉ e Eza
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:384
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