HAC TO ld de : + 3 4 Cal " Ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e expulsión sería ilegal desde que la jurisdicción del E. E. no compremiería tales supuestos.
Que, en cambio, si la persona sometica al procedimiento es realmente un extranjero pero que sostiene no haber perturbado el orden público o comprometido la seguridad nacional y a quien 0 de le ha dado oportunidad de defenderse o de levantar los cargos, aunque en tal caso el P. E. tuviese jurisdicción, la resoInción así pronunciada desconocería la garantia del art. 18 refe7 rentca la inviolabilidad de la defensa en juicio y acarrearía tam hiéri la intervención de los jueces para hac:ria efectiva.
Que de acuerdo con lo expuesto la resolución del P. E. en cumplimiento de la I:y de residencia sólo será definitiva cuando haya sido pronunciada oyendo de huena fe al extranjero por sumaria que fuese la forma. "Entre el sustantivo derecho de los ciudadanos o de los extranjeros deseables para entrar, transitar y permanecer en el tersitorio y las conclusiones del P. E. cuando el conflicto se plantea las facultades del último deben ceder. En tal caso algo ha de hacerse y esto naturalmente recar sobre los jueces. Los tribmales deben tratar la cuestión de alguna maers y parece que no existe otra tan indicada como un debate jualicial, SP e peticionante prueba su cindadanía la detención seria Pegal, sino lo prueba, la orden de deportación debe cumplirse.
208 U.S. 8)". Yelo dispucsto por el art. 638 del Código de Procedimicntos que autoriza a la persona presentada cn virtud de un uuto de "habeas corpus" para negar los hechos afirmados en el informe o alegar otros para probar que su ditención e prisión es ¡legal o que es acrredora a que se le ponga en libertad, y faculta al juez para acordar en tal easo un término hreve para la prueba, estaría indicando que el contralor de los jueces en «erecho nacional va más lejos que la jurisprudencia de la Cort- de los Estados Unidos, pues podría llegar hasta recxaminar la vaVilez de las resoluciones dictadas con jurisdicción por el P, E.
aun enla hipórcsis de que se haya contemplado el principio de ¡ue made puede ser condenardo sin ser nido.
PA
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:386
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