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Fallos: 164:390 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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F han sido anuladas por el Código Penal. Este no pudo mencioe nar en el texto de su art. 305, a la ley 4144 para derogarla es pecislmente, pues no se hallaba en vigencia cuando se sancionó a aquel Código, Que la precedente interpretación no sólo surje del texto de las leyes invocadas, sino del propio espíritu de la reforma penal; 5 Y para penetrar en éste, constituye preciosa fuente la opinión IZ personal de los reformadores. Hajo este punto de vista hasta e : recordar la del principal promotor de la reforma doctor Rodolfo 4 Moreno, para convencerse del alcance de la derogación de la ley E 7029, toda vez que aquel profesor y publicista, sostuvo en todo momento que la de residencia "contraría los principios funda mentales de nuestra legislación" y "que debe derogarse por la ¿ sociedad argentina".

Por otra part: el orden público y constitucional quedó bien amparado en el Código Penal, con las represiones establecidas en sus arts. 160, 186 a 197, 209 a 213, 230, inc. 2° y 233, que prevén todo acto de indole anárquica y de perturbación efectiva.

Que no obstante estas considerzciones, como la mayoría del Tribunal, siguiendo anterior jurisprudencia, ha resucho que la ley 4144 se halla en vigencia, se hace indispensable el pronmciamiento sobre la validez constitucional de aquélta.

É Que son innegables las atribuciones del Congreso, como la representación más genuina de la soberania, para dictar leyes tendientes a conservar la salud del pueblo, en su más alto concepto. dentro de los principios hásicos de la Constitución, que nn pueden ser alterados por disposiciones legales reglamentarias Cartículo 28).

Que en consecuencia, en tesis general, pueden ser válidas las leyes Mamadas de defensa

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-390

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