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Fallos: 164:389 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN == se ha pedido sobre el punto dentro del último en las dos instancias ordinarias .

En mérito de estas consideraciones, de conformidad con lo tictaminado y pedido por el señor Procurador General y las rasonts concordantes de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación «e la Capital se confirma ésta en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de

Ronerto Reverto. — R. Grino La VALLE, en disidencia. — Antonio SAGARNA, en disidencia. — Juz1An Y. Pera, — Romo S. Fermra.

DISIDENCIA
Considerando :

Que la «erogación de la ley N° 7029 por el Código Penal 4 ha dejado sin efecto, igunimente, la N° 4144 cuyo propúsito esencial ha tomado la primera de la segunda. en cuanto ésta se reficre a la expulsión de extranjeros. Dice la 4144, en su art. 2:

"El P, E. podrá ordenar la salida de tio extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden pú- > blico". El art. 4 de la ley 7029 repite esta disposición "n la si- , guiente forma: "El Poder Ejecntivo ordenará ln inmediata salida del país de todo extranjero que lograre entrar a la Repú blica con violación de esta ley o que se halle comprendido por la ley 4144". No cabe duda de que mi-ntras rigió tn ley 7029 no estuvo en vigencia la 4144 ya que es sabido que la ley posterior deroga la anterior cuando ambas legislan sobre la mismn materia y con preceptos semejantes. Inexistente por tanto, la ley N° 4144, por la vigencia de la 7029, la derogación expresa de ésta no puede haber dado vida a la otra, sin una declaración al respecto. y en str ausencia, la conclusión lógica es que ambas leyés

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-389

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