La 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E expulsar a los extranjeros pertenece al Presidente de la Repús Mica "quien podia hacer uso de ella, sin dar los motivos y fundamentos de la medida"...; y luego se negaba en la forma más p categórica el derecho de disentir ante los jueces la legitimicad de lo orden de expulsión. Dice el art, 14 de ese proyecto: "No 5 «erá procedente ante 15 tribunales la acción de amparo de hi libertad. cuando s: trate de decretos del P. E. removiendo e ex pulsando extranjeros".
| Naia de eso.se estableció en la ley N" 4144, y el mismo P.
a E. nu sólo hizo ahandono de su anterior proyecto; no sólo mo pidió la inclusión de aquellas cláusulas en la ley que se sancioy nahi, siño que por intermedio de su nuevo Ministro del Interior expresó de manera clara y terminante en la Cámara de Diputa- 5 dos, que no pretendia el ejercicio de una atribución excluycnte de la acción de los jueces, , En efecto, el doctor Juaquin V. González que como Ministro del Interior llevaba la palabra del P. E, dijo respondiendo " a la argumentación contraria a la ley: "esta ley tampoco excluye las funciones de la justicia, desde que todas las leyes que el Con- — 1 greso dicta queden sometidas a la intervención de los tribunales uncionales en el caso de que la autoridad que debe ejecutarla abuse o falte a los deberes que en ella están comprendidos", (Cámara de Diputados, año 1902, Tomo 2, púgina 355:.
Que en el caso de este juicio no se ha sostenido que el P, E.
hays suprimido respecto de las personas en cuyo nombre se fi dedacido el recurso de "habeas corpus", mi la notificación, ni la posibilidad de la defensa ni mucho menos que enalquiera de eli no reviste la extidad de extranjero, Ant:s hien, la resol ción del P, E, dictada sobre la base de los antecedentes stimiwistrades por la policia respecto de cula mo de los deportes y de los enales resulta que son anarquistas peligrosos o reinci«dentes, DE ha sido abictada acerca de la exactitud de los hechos que le sirven de fundamento ni en el expediente administrativo ni en este juicio y tanto es así que ninguna prueba de descargo ».
7 y
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:388
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