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Fallos: 164:385 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E "
tos de el los nacionales dado el principio de generalidad que es inherente a toda pera, Que de lo expuesto se infiere que el Congreso en ejercicio de sus poderes de policia ha podido darle al P. E. la facultad de deportar a los extranjeros indescables, y, además, que tal autorización es legítima porque no compromete ninguna de las ¡gu rantias consignadas en la primera parte del art. 18 ni atribuye al Presidente de la República funciones judiciales con violación del artículo 95 de la Constitución, desde que, como se ha dicho, aquella medida no es propiamente una pena.

Que la validez constitucional de la ley N" 4144 deducida de los considerandos anteriores no significa que el procedimiento administrativo creado por el'a deba ser arbitrario, secreto, opresivo o injusto. Dentro de su forma breve y sumaria, y de sis caracteres de juicio meramente civil ha de observar la garamtin constitucional consignada por el art. 18 de que mulie puede ser cond°nado sin ser oído, garantía que necesariamente presupone por parte del P. E. la obligación de notificar su propúsito al extranjero creándole la posibilidad de defenderse de las imputaciones que 5 Te formulen. En la hipótesis de que el procedimiento administrativo desconociera al extranjero el derecho de defensa los tribmales competentes tendrian la obligación y el medio de hacerla efectiva en cumplimiento de prescripeiones constituciomales y legales. .

Que la observancia de la garantía de oir a la persona sujeta 2 un procedimiento de deportación constituye además del medio seguro de impedir la errónea aplicación de la ley N' 4144 la conedición indispensable para determinar la competencia de la autoridad administrativa. En efecto, la susodicha ley sólo acuerda la facultad de expulsar a los extranjeros que perturben con su conducta el orden público o comprometan la seguridad nacional.

La jurisdicción conferida al P. E. en esa ley sólo existe para tales casos. Si la persona sometida a la medida es un nacional » un extranjero con carta de ciudadania el ejercicio del derecho E

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-385

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