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Fallos: 164:370 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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BN. mo FALLOS DE LA CORTK SUPREMA
ra " ps: Capital y La Plata, como apitadores peligrosos y finalmente cu= pias de los decretos respectivos.

E Los recurrentes por intermedio de sus letrados, en el inforNe me "in voce", han reconocido su propaganda subversiva, cuando A manifiestan que del contenido de dicha pranilla, "tenemos un toe : tal de 81 personas; 43 registran una sola detención por propa anda subversiva, 13, dos detenciones, 10, tre» detenciones, 3.

E cuatro detenciones, 1 cinco detenciones y E, seis detenciones por E : igual motivo".

4 Reconocer asimismo que este Tribunal, "ha establecido reiEi teradamente y con muy buen criterio, que a los fines de la de+A portación autorizada por la ley 4144, no hasta la mera estimao ción de peligrosos, que con respecto a las personas pueda formb lar el P. E. sino que es indispensable la existencia de actos poF sitivos cometidos y susceptibles de merecer tal calificación", É aunque "destacan el hecho muy singular para cllos de qu: sólo E dica registran antecedentes judiciales, vale decir que sólo dicz É han incurrido en actos conceptuados delictuosos por nuestras le , yes; los demás no han sido nunca sometidos a proceso y sólo han e sido detenidos por simples cuestiones gremiales".

1 Sosticnen que la ley 4144 se halla derogada por el Código Penal y que en todo caso ella es inconstitucional, En cuanto al primer punto la Corte Suprema de Justicia, confirmando la sentencia de este Tribunal, en el caso de Maciá volumen 351, pág. 235), ha declarado que "In ley 4144. continúa en vig ncia, sin alteración acerca de la facultad concedida al P. E. de ordenar la salida del territorio de la Nación, de todo extranjero que haya sido condenado por icibunales extraños por crímenes o delitos comun-s + cuya conducta comprometa la se guridad nacional o perturbe el orden público... Si la 'ey 4144 no se confunció con la 7029, no fué totalmente modificada por Esta Cl 7020 fué eroyada por el Código Penal actial"., por estr última manteni: ndo al contrario fuerza legal propia y complera, en ento a la facultad de expulsar, es evidente que la as

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-370

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