Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:383 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

demandado hasta llegar a obtener la inscripción del dominio de la finca de la calle Chile, a su nombre, carecen de eficacia legal porque si por efecto de un error o negligencia de una repartición pública se ha inscripto el dominio a favor de la legataria sin hacerse constar la condición a que estaba sujeto el legado, para que una vez acreditado si ella se había cumplido, pasara el dominio a favor de quien legalmente tuviera dere:

cho a él, ello no acuerda beneficio al demandado ni puede por este medio obtener lo que no le pertenece, a pesar de que los autos sucesorios de su extinta hija hayan ajustado su tramitación a las normas establecidas por la ley y las resoluciones en ellos recaídas hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.

Tan ha estado convencido el demandado de que su intervención en los autos testamentarios de doña Isidora Sarrán era a todas luces improcedente e innecesaria, que después de su presentación en los mismos, jamás interviene, quedando sin resolver la incidencia con este motivo promovida, como así resulta de las constancias del testimonio de fojas 29/34.

Además, ha quedado acreditado con los testimonios de fojas 1 y 2, el hecho fehaciente y completamente indispensable para la solución del "sub-lite", de conformidad con las disposiciones dle la testadora, o sea, que la beneficiada falleció cuando aun no había cumplido veinte años, y, por lo tanto, de conformidad con la disposición del artículo 3802 del Código Civil, faltando ka condición suspensiva a que estaba subordinado el legado hecho, éste ha caducado, estando de acuerdo con esta tesis, la nota puesta por el codificador al citado artículo, Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, fallo: condenando a don Domingo Moreno a restituir, dentro del término de diez días, al Convento de las Monjas Capuchinas, quien la recibirá por intermedio del Arzobispado de Buenos Aires, la propiedad de la calle Chile 1432 con los fru

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos