tos que hubiere percibido y los que por su culpa se hubieren dejado de percibir (artículo 2438 del Código Civil), con costas artículo 221 del Código de Procedimientos), a cuyo efecto regulo en la suma de un mil quinientos pesos moneda nacional los honoraries del doctor Anzoátegui y en la de setecientos pesos de igual moneda los del fiscal eclesiástico presbítero Ussher.
Líbrense oficios al Registro de la Propiedad para que anule las inscripciones de dominio a favor de doña María Moreno y de den Domingo Moreno, debiendo anotarlo a nombre del convento anteriormente citado. — Carlos A, Varangot — Ante mi: P. F. Funes, ACUERDO DE LA CAMARA CIVIL 2° En Buenos Ares, Capital de la República Argentina, a ocho de Junio de mil novecientos treinta y uno, reunidos los señores Vocales de la Excma. Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en'los autos caratu'ados: "Arzobispado de Buenos Aires, contra Morenc, don Domingo, s|. reivindicación", respecto de la sentencia de fs. 64, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones:
1" ¿Se ha operado la prescripción liberatoria del art. 4030 del Código Civil, alegada por la parte demandada ? 2° En caso negativo, ¿es arreglada a derecho la sentencia ape'ada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Coronado, Tezanos Pinto, Salvat y Lagos.
Sobre la 1° cuestión el señor Vocal doctor Coronado, dijo:
Que la actora hace mérito de las diversas cláusulas del testamento otorgado por doña Isidora Sarrán ante el escribano don
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:384
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