Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:299 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

tiría' en haberse apropiado las sumas obtenidas por las operaciones que le fueron encomendadas por los querellantes, y ese acto de apoderamiento indebido se habría realizado en Resario, donde se efectuaron dichas operaciones y que es el domicilio indiscutido del procesado, según se desprende de los propios términos del escrito de denuncia y demás actuaciones de la causa.

Es, pues, evidente que el juzgamiento del caso corresponde al Juez de Instrucción de la ciudad de Rosario, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y la constante jurisprudencia de estaCorte (Fallos: tomo 88 pág. 96 : tomo 109 pág. 279 ; tomo 119 pág. 56 ; Tomo 121. pág. 295; tomo 123 pág. 366 . entre otros) Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de Rosario de Santa Fe, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al de la Capital en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro REPETTO. — R. Gummo LavarE.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

NOTAS
Con fecha mueve de Septiembre de mil novecientos treinta y uno, no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Fondevila, hijo, en los autos "Frin, Augusto Simón c. Sancet de Fondevila, Evarista", sobre cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habían sido resueltas por aplicación e interpretación de preceptos de derecho común, ajenos al recurso extraordinario de acuer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos