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Fallos: 162:295 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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De las probanzas remitidas por el señor Juez de Instrucción doctor Artemio Moreno y demás producidas, no emerge fehacientemente que el procesado, tanto en lo atinente a las operaciones de venta de automóviles como en lo relativo al cobro de documentos encomendado, tuviera obligación de rendir cuenta y entregar lo percibido en la Capital Federal.

Que, de consiguiente, dado lo dispuesto por los arts. 74 del Código de Comercio y 747 del Código Civil, debe admitirse que el cumplimiento de las predichas obligaciories es en esta ciudad.

Por tanto, no surte el fuero de la justicia ordinaria de la Capital Federal, desde que en el supuesto de que mediara la apropiación indebida de fondos que se imputa a Nofer, la putestad de juzgar lo incumbe a los de la 2" Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, atendiendo al lugar en que el delito se habría consumado ("forum gestae administrationis").

Por tanto y fundamentos del dictamen que antecede del señor Fiscal de Cámara: Se revoca el pronunciamiento de ís.

52 del señor Juez de Instrucción, declarando su competencia en esta causa y ordenando que bajen a sus efctos estas actuaciones. Hágase saber y hajen. — Sánches Granet. — Trilla. — García Calderón. — Ante mi: Horacio Lassaga.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Rosario, Junio 6 de 1931.

Por devuelto, atento lo resuelto por la Excma. Cámara, exhórtese al señor Juez doctor Artemio Morena haciéndole conocer dicha resolución y solicitando envíe los antecedentes necesarios para su proceso, ordénese la inmediata libertad del detenido Nofer hasta tanto sea diligenciado dicho exhorto, por ahora, y sin perjuicio de ulterioridades de la causa. — Tasada, — Ante mí: P, J. Tiscornia.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-295

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